Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Pulido Morales Jorge Ernesto·Demandado Ese Hospital Regional De Duitama

Tema · dato duro
Controversia En Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por un particular en contra del Hospital Regional de Duitama E.S.E., ya que el demandante celebró un contrato de obra o labor con Inserboy S.A.S., sociedad intermediaria, y si bien el contrato está suscrito con una empresa privada intermediaria, lo que alega el demandante es que dicho contrato presuntamente encubrió una verdadera relación laboral con una entidad pública, y es a esta a la que se le solicita el reconocimiento de derechos laborales salariales y prestacionales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que esta sea una empresa social del estado, la demanda sea promovida por quien detentaría la calidad de empleado público y dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal eventual calidad.

Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Duitama para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Duitama, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Duitama es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral presentada por Jorge Pulido Morales en contra del Hospital Regional de Duitama E.S.E.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3814 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Duitama, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.